Lectura breve de la «Circular de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural de Shanghái sobre la precisión del ámbito de aplicación de la construcción prefabricada y de las reglas de cálculo de la tasa de componentes prefabricados y la tasa de prefabricación de edificios individuales»
Sincronización WeChat · Xiaowei · 2025-05-20
El 13 de mayo, la oficina de la Comisión Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural de Shanghái publicó un documento que establece nuevos requisitos normativos sobre la tasa de componentes prefabricados y la tasa de prefabricación de los edificios individuales prefabricados.
Se han modificado en numerosos aspectos las «Normas Detalladas de Cálculo de la Tasa de Componentes Prefabricados y la Tasa de Prefabricación de los Edificios Individuales Prefabricados de Shanghái» (Hu Jian Jian Cai [2019] n.º 765), con el objetivo de seguir promoviendo el desarrollo saludable de los edificios prefabricados en Shanghái, aclarando su alcance de implementación, haciendo más razonables los requisitos de los indicadores y perfeccionando las normas de cálculo. Los cambios concretos son los siguientes:
1.Alcance de implementación
1.Proyectos de edificios residenciales: Se aclara que, en los proyectos de edificios residenciales, cuando la suma de la superficie construida sobre rasante de los edificios con funciones no residenciales no supere el 10 % de la superficie construida total sobre rasante del proyecto, los edificios independientes con funciones no residenciales —como oficinas de ventas o locales comerciales— con una superficie construida sobre rasante de hasta 3000 metros cuadrados podrán quedar exentos de la construcción prefabricada. Asimismo, se establece que las viviendas con un total de 3 plantas o menos (incluidas las de 3 plantas) pueden no aplicar la construcción prefabricada. En comparación con el documento n.º 765, se definen con mayor detalle los casos en que los proyectos de edificios residenciales pueden quedar exentos de la construcción prefabricada.
2.Proyectos de edificios públicos: Se establece que los proyectos de edificios públicos de nueva construcción con una superficie construida total sobre rasante superior a 8000 metros cuadrados deben aplicar la construcción prefabricada; el documento n.º 765 no fijaba este límite de superficie, y el presente aviso aporta un criterio cuantitativo concreto.
3.Proyectos de edificios industriales: Se aclara que los proyectos de edificios industriales de nueva construcción con una superficie construida total sobre rasante superior a 8000 metros cuadrados deben aplicar la construcción prefabricada; cuando, en un proyecto de edificios industriales, la suma de la superficie construida sobre rasante de las instalaciones administrativas y de servicios de vida no supere el 15 % de la superficie construida total sobre rasante del proyecto, las oficinas y viviendas de servicio y los edificios independientes no productivos con una superficie construida sobre rasante de hasta 3000 metros cuadrados pueden quedar exentos de la construcción prefabricada; conforme a las políticas pertinentes, los grandes proyectos de fabricación de circuitos integrados reconocidos oficialmente y los silos de grano de bajo perfil de las nuevas instalaciones de almacenamiento de grano también pueden quedar exentos. Sobre la base del documento n.º 765, estos contenidos delimitan en detalle el alcance de implementación de la construcción prefabricada en los proyectos de edificios industriales.
4.Proyectos de otros tipos de edificios: Se establece que los proyectos de otros tipos de edificios de nueva construcción con una superficie construida total sobre rasante superior a 8000 metros cuadrados deben aplicar la construcción prefabricada; se trata de un requisito unificado nuevo para esta categoría de proyectos.
5.Pequeñas edificaciones complementarias: Se aclara que, en los proyectos de nueva construcción de la ciudad, las estructuras independientes, los cuartos de basura, los cuartos de equipos complementarios, las garitas de vigilancia y otras pequeñas edificaciones complementarias pueden quedar exentas de la construcción prefabricada; el documento n.º 765 no mencionaba la aplicación de la prefabricación a este tipo de pequeñas edificaciones complementarias.
2.Requisitos de los indicadores
1.Edificios residenciales de altura especial: Para los edificios residenciales de más de 100 metros de altura (sin incluir los de exactamente 100 metros), se establece una tasa de componentes prefabricados del edificio individual no inferior al 15 % o una tasa de prefabricación individual no inferior al 35 %; para los edificios residenciales de 18 metros de altura o menos (incluidos los de 18 metros) y con 6 plantas o menos (incluidas las de 6 plantas), se establece una tasa de componentes prefabricados del edificio individual no inferior al 30 % o una tasa de prefabricación individual no inferior al 50 %. El documento n.º 765 no subdividía de este modo los requisitos de tasa de componentes prefabricados y tasa de prefabricación según los distintos rangos de altura de los edificios residenciales.
2.Proyectos de industrias específicas: Para las naves de producción principal de los proyectos de las industrias de circuitos integrados, biomedicina e inteligencia artificial incluidos en las grandes obras municipales, previo visto bueno de la Oficina Municipal de Grandes Proyectos, podrá solicitarse el ajuste de la tasa de componentes prefabricados de la nave de producción principal a un mínimo del 20 % o de la tasa de prefabricación individual a un mínimo del 40 % (las unidades estructurales separadas por juntas estructurales pueden computarse de forma conjunta). El documento n.º 765 no contenía ninguna disposición de ajuste de indicadores para las naves de producción principal de proyectos de industrias específicas.
3.Proyectos con condiciones técnicas especiales: Se aclara que los proyectos con condiciones técnicas especiales pueden solicitar el ajuste de los indicadores de tasa de componentes prefabricados o de tasa de prefabricación, lo que ofrece una vía de ajuste de indicadores para casos especiales; se trata de un contenido que el documento n.º 765 no abordaba.
3.Normas de cálculo
1.Cálculo de la tasa de componentes prefabricados
1.Alcance de los componentes: La explicación del alcance de los «componentes» en el cálculo de la tasa de componentes prefabricados es más detallada; por ejemplo, se precisa que las figuras 1 y 2 muestran la «envolvente exterior» que debe incluirse en el denominador del cálculo (deben contabilizarse tanto los muros que separan los entornos interior y exterior en los balcones cerrados como los muros exteriores del edificio principal que participan en el cálculo del ahorro energético), y se describe con mayor claridad cómo se incluyen en el numerador y el denominador, según los distintos métodos de cálculo, los muros divisorios no portantes y las placas de barandilla de los balcones abiertos.
2.Método de la proporción de volumen: En el método de la proporción de volumen, para los principios de cálculo de los componentes de estructura de acero en proyectos de estructura mixta acero-hormigón, se añade una ilustración del área del contorno exterior de la sección de los componentes de acero (figura 3); se establece que, cuando la suma del volumen de los huecos y de los bloques aligerantes de un componente de losa de piso supere el 45 % del volumen total del componente (incluida la capa compuesta vertida in situ), deberá deducirse del numerador y del denominador el volumen de dichos huecos y bloques aligerantes; y se incorpora la disposición de calcular el volumen de los paneles de muro exterior compuestos con perfilería integrada como si fueran muros de 200 mm de espesor.
3.Método del coeficiente de ponderación: En el método del coeficiente de ponderación, cuando las ventanas salientes se prefabrican como un conjunto que integra el muro y las losas superior e inferior, el factor de ampliación del «coeficiente de corrección del componente» se ajusta de 1,3 a 1,2; las disposiciones sobre el cálculo de la «proporción de componentes prefabricados» y los factores de ampliación del coeficiente de corrección para las cerchas espaciales prefabricadas de gran luz, las retículas y las estructuras de membrana se describen de forma más normativa y detallada; y se añaden disposiciones para simplificar el recuento de las vigas-columna de celosía prefabricadas de una pieza y de los pilares de celosía prefabricados como un único componente de viga o pilar en el cálculo de la «proporción de componentes prefabricados», junto con sus factores de ampliación del coeficiente de corrección.
4.Coeficiente de corrección de componentes: En el documento Hu Jian Jian Cai [2025] n.º 250, el cálculo del coeficiente de corrección de los componentes de muros de envolvente exterior y de muros portantes interiores de hormigón armado es más complejo: se determina de forma conjunta según las cinco dimensiones del coeficiente de industrialización y las bonificaciones del coeficiente de corrección, y se facilitan fórmulas de cálculo detalladas y los valores de cada coeficiente. Asimismo, se han ajustado las tablas de coeficientes de corrección para los distintos tipos de componentes (tabla 2); por ejemplo, para las vigas y los pilares totalmente prefabricados se consideran más casos en el coeficiente de corrección, incluidos los valores según la distinta proporción del espesor de la capa vertida in situ de las vigas compuestas, los valores del coeficiente de corrección para las vigas y los pilares de hormigón totalmente prefabricados con conexiones en seco, y el incremento de 0,2 sobre el coeficiente de corrección original para las vigas de hormigón totalmente prefabricadas sin puntales y las vigas compuestas de hormigón sin puntales.
5.Bonificaciones por estandarización: Se aclaran el objeto, las fases y las reglas de evaluación de la estandarización del diseño de edificios prefabricados. Los edificios residenciales se evalúan de forma integral por proyecto considerando todos los edificios individuales con construcción prefabricada (excepto los edificios prefabricados construidos con sistemas distintos), los edificios públicos se evalúan por edificio individual con construcción prefabricada (puede excluirse la parte del podio del edificio) y los edificios industriales pueden evaluarse de manera análoga a los edificios públicos en cuanto a la estandarización del diseño individual. Conforme al anexo 2, la evaluación se realiza en dos fases, de las que resultan la «puntuación de estandarización del diseño (anteproyecto)» y la «puntuación de estandarización del diseño (planos de construcción)», siendo esta última la base de cálculo de la bonificación por estandarización. Según el tipo de edificio, se establecen distintos rangos de valores para la bonificación por estandarización: por ejemplo, para los edificios residenciales y los edificios públicos de oficinas e investigación, cuando la puntuación de estandarización del diseño (planos de construcción) S se sitúa en distintos rangos, la bonificación por estandarización toma los valores del 1 %, 2 % o 3 %; del mismo modo, para otros edificios públicos y edificios industriales, cuando la puntuación de estandarización del diseño S se sitúa en distintos rangos, la bonificación toma los valores del 1 %, 2 % o 3 %. El documento n.º 765 no mencionaba la evaluación ni las bonificaciones relacionadas con la estandarización del diseño de edificios prefabricados.
2.Cálculo de la tasa de prefabricación: Se aclara que, según el tipo de edificio, los edificios residenciales y los edificios públicos calculan la tasa de prefabricación del edificio individual con referencia a distintas tablas de coeficientes de corrección de los componentes (técnicas) de acabado interior (tablas 3 y 4). Las definiciones de acabado completo para los edificios residenciales y públicos son más detalladas: el acabado completo de un edificio residencial significa que las superficies fijas, el mobiliario fijo, las instalaciones y tuberías de equipos, los interruptores y enchufes, etc., de las zonas comunes y del interior de las viviendas están totalmente acabados e instalados, y que los equipamientos fijos de las cocinas y los baños están instalados; el acabado completo de un edificio público significa que las superficies fijas, el mobiliario fijo, los equipamientos fijos, las instalaciones y tuberías de equipos, los interruptores y enchufes, etc., de las zonas comunes (incluidos los aseos) están totalmente acabados e instalados, y que los equipos básicos de agua, electricidad y ventilación de las zonas de acabado secundario están instalados. Se han detallado los métodos de cálculo de la proporción de componentes (técnicas) y los coeficientes de corrección para los componentes (técnicas) de acabado interior, como los tabiques interiores no construidos con mampostería o vertido, los revestimientos en seco de paredes interiores, las cocinas integradas, los baños integrados, los suelos prefabricados y la separación de instalaciones, y se han añadido contenidos sobre los techos suspendidos en seco en la tabla de coeficientes de corrección de los componentes (técnicas) de acabado interior de los edificios públicos. El documento n.º 765 no subdividía así el cálculo de la tasa de prefabricación según el tipo de edificio y sus disposiciones sobre los componentes (técnicas) de acabado interior eran relativamente breves.
4.Requisitos de trabajo: Se concretan las responsabilidades del promotor/entidad constructora, las unidades de diseño, los organismos de revisión de planos de construcción, los departamentos de gestión de la construcción y los comités de gestión de zonas específicas, los departamentos de revisión de documentos de diseño y los departamentos de supervisión de la calidad en los proyectos de construcción prefabricada: el promotor debe asumir la responsabilidad principal y aplicar una gestión de todo el proceso; la unidad de diseño debe realizar la planificación técnica previa y el diseño de procesos, entre otras tareas; el organismo de revisión de planos de construcción debe verificar los indicadores de construcción prefabricada del proyecto conforme a las normas detalladas, etc. El documento n.º 765 no regulaba con tanto detalle las responsabilidades de cada parte.
5.Fecha de entrada en vigor: Se establece que los proyectos cuyos planos de construcción se presenten a revisión a partir del 1 de septiembre de 2025 (inclusive) deberán aplicarse conforme al presente aviso y a los requisitos pertinentes de las «Normas de Cálculo» anexas; los proyectos cuyos planos ya se hubieran presentado a revisión antes del 1 de septiembre de 2025 y que, por cambios de diseño u otras causas, vuelvan a presentarse antes del 1 de diciembre de 2025 podrán seguir aplicándose conforme a los requisitos de los documentos anteriores, aunque se anima a aplicarlos conforme al nuevo aviso; los proyectos que, por cambios de diseño, vuelvan a presentar los planos de construcción a revisión a partir del 1 de diciembre de 2025 (inclusive) deberán aplicarse estrictamente conforme al nuevo aviso y a las «Normas de Cálculo» anexas. El documento n.º 765 no abordaba las disposiciones de aplicación para los proyectos presentados a revisión de planos en distintos momentos temporales.
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